Juicio rápido en Segovia
Cómo es un juicio rápido
El juicio rápido es el procedimiento que la ley prevé para delitos de pena baja cuando el caso nace de un atestado policial y la persona ha sido detenida, o citada ante el Juzgado de guardia como denunciada (artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si se abre juicio oral, el acusado puede conformarse y, si no, presenta su defensa; si pide un plazo para hacerlo, el juez lo fija dentro de los cinco días siguientes (artículo 800).
Por qué la alcoholemia suele tramitarse así
La ley incluye expresamente entre los delitos que se tramitan por esta vía los delitos contra la seguridad del tráfico (artículo 795.1.2.ª e). Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es uno de ellos: lo regula el artículo 379.2 del Código Penal.
Ese artículo distingue dos situaciones. En la primera se castiga conducir bajo la influencia del alcohol, y entonces la acusación tiene que acreditar esa influencia. En la segunda no hace falta probar nada más: se condena en todo caso a quien conduzca con más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o más de 1,2 gramos por litro de sangre.
Por eso, en el atestado importan tanto la tasa que consta como las circunstancias en que se midió.
Las penas que prevé el Código Penal
El artículo 379 castiga estos hechos con tres penas alternativas: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
A cualquiera de ellas se suma, en todo caso, la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro. La retirada del permiso no es alternativa: acompaña siempre a la condena, y para muchas personas es lo que más pesa en la decisión.
La pena concreta la fija la sentencia dentro de esos márgenes. Si hay conformidad, será la que pida la acusación, reducida en un tercio.
La citación ante el Juzgado de guardia
No siempre se llega al juzgado detenido. Cuando la Policía abre el atestado y no te detiene, puede citarte para que comparezcas ante el Juzgado de guardia como denunciado: la ley prevé expresamente ese supuesto para que el procedimiento siga siendo rápido (artículo 795.1).
La citación fija un día y una hora. Lo prudente es no dejarla pasar y hablar con un abogado antes, porque en esa comparecencia pueden decidirse cuestiones que luego condicionan todo el procedimiento: si se abre juicio oral, qué se pide y si hay conformidad.
La conformidad: qué es y cuándo se puede
Conformarse es aceptar la acusación y evitar el juicio. En el juicio rápido se puede hacer ya ante el propio Juzgado de guardia, y la ley la premia: el juez impone la pena pedida reducida en un tercio, aunque eso suponga quedar por debajo del mínimo que fija el Código Penal (artículo 801.2).
Deben cumplirse varios requisitos a la vez (artículo 801.1): que no se haya constituido acusación particular y que el fiscal haya presentado su acusación en el acto; que los hechos se califiquen como delito castigado con hasta tres años de prisión, con multa o con otra pena que no pase de diez años de duración; y que, si hay prisión, la pena pedida no supere los dos años una vez reducida en un tercio.
Si conviene o no conformarse depende de cada caso, y por eso no debe decidirse en el pasillo del juzgado. Es una de las decisiones que más se beneficia de haberse estudiado antes.
Si hay lesiones o daños de por medio
Cuando la conducción causa daños o lesiones a otras personas, estas pueden mostrarse parte como acusación particular (artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si lo hacen, ya no se cumple el primer requisito de la conformidad ante el Juzgado de guardia.
Qué conviene revisar antes de decidir
Lo primero es leer el atestado con calma: la tasa de alcohol que consta, la hora y el lugar del control, cuántas veces y cómo se midió y qué se dice sobre el estado del conductor. Son datos que el juez valora y que pueden cambiar la estrategia.
También conviene reunir lo que acredite tu situación: si el carné es una herramienta de trabajo, los antecedentes que pudieras tener y si hay algún daño que reparar antes del juicio.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar
Si hay condena por el artículo 379 del Código Penal, la privación del derecho a conducir es de más de un año y hasta cuatro. La duración exacta la fija la sentencia.
La Policía puede citarte como denunciado para que comparezcas ante el Juzgado de guardia. Es el mismo procedimiento rápido, solo que sin detención. Conviene consultar con un abogado antes de la fecha.
Con conformidad el juicio no se celebra: el Juzgado de guardia dicta sentencia en el acto, con la pena pedida reducida en un tercio, si se cumplen los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Más información
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Base normativa
De dónde sale lo anterior
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 795, 800 y 801 (procedimiento para el enjuiciamiento rápido y conformidad)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 109 y 110 (acusación particular)
- Código Penal, artículo 379 (conducción a velocidad excesiva y bajo la influencia de alcohol o drogas)
Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los textos legales enlazados son los consolidados del Boletín Oficial del Estado.
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