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Detenido en Segovia: qué hacer en las primeras horas

Cuánto puede durar una detención

La Constitución lo fija en su artículo 17.2: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones que esclarezcan los hechos y, en todo caso, no más de setenta y dos horas. Pasado ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo repite en el artículo 520.1 y añade que el atestado debe reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o, en su caso, de la puesta en libertad. Son datos que conviene conocer desde el principio.

Los derechos del detenido

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, por escrito y en un lenguaje sencillo, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos (artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y no puede ser obligada a declarar (artículo 17.3 de la Constitución). Entre ellos:

Guardar silencio o no contestar a algunas preguntas, y declarar solo ante el juez. No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable. Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada. Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención. Que se comunique a un familiar o persona que desee su detención y el lugar de custodia. Comunicarse telefónicamente con un tercero. Ser asistido gratuitamente por un intérprete, ser reconocido por un médico y solicitar asistencia jurídica gratuita.

El abogado: de confianza o de oficio

El detenido designa libremente abogado y, si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente puede hacerle recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho (artículo 520.5).

El Colegio de Abogados recibe el aviso y localiza al abogado. Este debe acudir al centro de detención con la máxima premura y siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo; si no comparece, el Colegio designa otro.

La asistencia del abogado incluye entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que declare, e intervenir en la declaración y en las diligencias de reconocimiento (artículo 520.6). Es el motivo por el que la presencia del abogado desde el primer momento pesa tanto.

Qué puede hacer la familia

La ley prevé que el detenido pueda pedir que se ponga en conocimiento de un familiar su detención y el lugar donde se encuentra, y que pueda llamar por teléfono a un tercero, en presencia de un funcionario de policía (artículo 520.2). Cuando eso ocurra, o si la familia se entera por otros medios, conviene actuar con orden.

Lo más útil es reunir los datos básicos: el nombre completo de la persona, dónde y cuándo fue detenida y por qué cuerpo, y cualquier circunstancia de salud o medicación que deba conocerse. Con eso, un abogado puede ponerse en contacto con el lugar de custodia y plantear cómo proceder.

En Segovia, puedes llamarnos al 647 633 233 y valoramos juntos qué hacer.

El habeas corpus

Es el procedimiento previsto en el artículo 17.4 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 6/1984 para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Se considera ilegal, entre otros supuestos, la detención sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades exigidas, la que supera el plazo legal sin que se ponga en libertad o ante el juez, y aquella en la que no se respetan los derechos que la Constitución y las leyes garantizan al detenido.

Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, sus descendientes, ascendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor (artículo 3). Puede plantearse por escrito o por comparecencia verbal, y no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador (artículo 4).

Una vez incoado, el juez practica las actuaciones y dicta resolución en el plazo de veinticuatro horas desde el auto de incoación (artículo 7).

Después: libertad o puesta a disposición del juez

Terminada la detención policial, la persona es puesta en libertad o pasa a disposición de la autoridad judicial. Lo que ocurre a partir de ahí depende del delito de que se trate: si es de los que se tramitan por el procedimiento rápido, el siguiente paso suele ser el Juzgado de guardia. Tienes una explicación detallada en la página de juicio rápido en Segovia y en nuestro artículo sobre la asistencia al detenido.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, pasadas las cuales debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El detenido designa libremente abogado; si no lo hace, será asistido por uno de oficio. El abogado debe acudir al centro de detención dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo (artículo 520.5).

El detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor (artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984).

Base normativa

De dónde sale lo anterior

Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los textos legales enlazados son los consolidados del Boletín Oficial del Estado.

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