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Juicio rápido en Madrid

Cómo es un juicio rápido

El juicio rápido es el procedimiento que la ley prevé para delitos de pena baja cuando el caso nace de un atestado policial y la persona ha sido detenida, o citada ante el Juzgado de guardia como denunciada (artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si se abre juicio oral, el acusado puede conformarse y, si no, presenta su defensa; si pide un plazo para hacerlo, el juez lo fija dentro de los cinco días siguientes (artículo 800).

Leer el artículo: ¿qué es un juicio rápido?

Hurto y robo: dos delitos distintos

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño (artículo 234 del Código Penal). El robo exige, además, fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas (artículo 237).

Ambos figuran entre los delitos que la ley lleva por el procedimiento rápido cuando el caso nace de un atestado (artículo 795.1.2.ª b y c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el hurto flagrante también puede resolverse como delito leve (artículo 962).

La cuantía de 400 euros en el hurto

En el hurto, la cuantía de lo sustraído marca la frontera. Si excede de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. Si no los excede, se impone multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (artículo 234).

Hay una excepción que conviene conocer: si el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, y uno de ellos era leve, se aplica la pena prevista para el hurto de más de 400 euros aunque lo sustraído valga menos.

Las penas del robo

El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años (artículo 240.1), y de dos a cinco años si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235 (artículo 240.2).

El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a la violencia física ejercida (artículo 242.1). Si se comete en casa habitada, o en edificio o local abiertos al público, la pena es de tres años y seis meses a cinco años (artículo 242.2).

Cuanto más cerca está la pena del tope de cinco años, más importa comprobar si el caso sigue siendo apto para el procedimiento rápido: la ley lo limita a delitos castigados con prisión que no exceda de cinco años (artículo 795.1).

Reparar el daño

La ley reconoce como atenuante haber reparado el daño ocasionado a la víctima, o disminuido sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral (artículo 21.5 del Código Penal).

Devolver lo sustraído o indemnizar a tiempo puede, por tanto, influir en la pena. Cuándo y cómo hacerlo conviene decidirlo con asesoramiento y antes de que llegue el día del juicio.

Qué conviene tener claro antes de comparecer

Si el caso es un hurto, lo primero es saber qué se atribuye exactamente: qué objeto, de qué valor y con qué base se ha calculado, porque la cuantía puede situar el hecho a un lado u otro de los 400 euros. Si se habla de robo, interesa ver qué fuerza o qué violencia se describe en el atestado, ya que de eso depende el artículo aplicable y la pena.

Y conviene saber qué antecedentes constan: la excepción de las tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza puede cambiar la pena aunque lo sustraído valga poco.

Delito leve y conformidad

Si el hecho se califica como delito leve de hurto flagrante, el procedimiento es otro y más breve (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si se trata de un delito castigado con pena de hasta tres años, cabe la conformidad en el Juzgado de guardia en los términos del artículo 801: sin acusación particular y con una pena pedida que, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar

No. En el hurto no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas; si las hay, es robo y las penas son más altas.

La pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 o que existan tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza.

La reparación del daño es una atenuante si se hace antes del juicio oral (artículo 21.5 del Código Penal). Su efecto concreto lo valora el juez en cada caso.

Base normativa

De dónde sale lo anterior

Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los textos legales enlazados son los consolidados del Boletín Oficial del Estado.

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