Acusación particular: qué es y hasta cuándo puedes personarte
Si has sido víctima de un delito, puedes ser parte en el procedimiento en lugar de limitarte a declarar como testigo. Pero hay un momento a partir del cual ya no se puede.
Hay una tasa exacta a partir de la cual conducir deja de ser una infracción administrativa y se convierte en un delito.
El Código Penal fija un límite que no admite interpretación: conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, es delito en todo caso.
Por debajo de esas cifras puede seguir siendo delito si se acredita que se conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, pero entonces hay que probar esa influencia. Por encima, la ley no exige probar nada más: la cifra basta.
Esa diferencia es la que separa una sanción administrativa de un procedimiento penal con antecedentes.
El mismo artículo prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta cuatro. Esta última no es alternativa: acompaña siempre a la condena.
Para mucha gente esa retirada es lo más grave del asunto, por encima de la multa, porque afecta directamente a su trabajo.
El mismo precepto castiga con esas penas conducir a más de sesenta kilómetros por hora por encima del límite en vía urbana, o a más de ochenta en vía interurbana.
No es un exceso de velocidad grave: es un delito, con el mismo tratamiento que la alcoholemia penal.
Los delitos contra la seguridad del tráfico están expresamente incluidos entre los que se tramitan por juicio rápido. Eso significa que entre la detención o la citación y el juicio pueden pasar muy pocos días.
Es la razón por la que conviene llamar a un abogado el mismo día, y no cuando llegue la citación del juzgado. En este tipo de procedimiento, esperar es perder la mayor parte del margen de defensa.
Más de lo que la gente supone. La cadena de custodia y la calibración del etilómetro, el cumplimiento de los márgenes de error, si se ofreció la segunda prueba y el contraste de análisis, cómo se practicó la detención y si se informó de los derechos.
Nada de eso se improvisa el día del juicio. Se prepara antes, revisando el atestado.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
Si has sido víctima de un delito, puedes ser parte en el procedimiento en lugar de limitarte a declarar como testigo. Pero hay un momento a partir del cual ya no se puede.
Un procedimiento pensado para resolver en días determinados delitos, con la ventaja y el riesgo que eso supone para quien se defiende.