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Juicio rápido en Ávila

Cómo es un juicio rápido

El juicio rápido es el procedimiento que la ley prevé para delitos de pena baja cuando el caso nace de un atestado policial y la persona ha sido detenida, o citada ante el Juzgado de guardia como denunciada (artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si se abre juicio oral, el acusado puede conformarse y, si no, presenta su defensa; si pide un plazo para hacerlo, el juez lo fija dentro de los cinco días siguientes (artículo 800).

Leer el artículo: ¿qué es un juicio rápido?

Los tres supuestos del artículo 384

El artículo 384 del Código Penal agrupa tres conductas distintas con la misma pena. La primera es conducir tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados. La segunda, conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial. La tercera, conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

La pena es de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Obsérvese que la multa llega hasta los veinticuatro meses, el doble que en el delito de alcoholemia del artículo 379.

Por qué se tramita por el procedimiento rápido

La Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye entre los delitos del procedimiento rápido los delitos contra la seguridad del tráfico (artículo 795.1.2.ª e). Es habitual que la Policía detecte la conducción en un control, abra el atestado y detenga al conductor o lo cite como denunciado ante el Juzgado de guardia.

A partir de ahí los plazos son cortos. Por eso es útil conocer cuál de los tres supuestos se te atribuye antes de comparecer: la defensa se plantea de forma distinta en cada uno.

Qué hay que comprobar en cada supuesto

Si se atribuye conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de puntos, interesa comprobar que consta debidamente esa pérdida y desde cuándo. Si se atribuye conducir estando privado del permiso por decisión judicial, hay que ver la resolución que lo acordó, su alcance y el tiempo que abarcaba.

Si lo que se atribuye es conducir sin haber obtenido nunca el permiso, lo relevante es qué se acredita sobre el conductor y sobre el vehículo, y en qué circunstancias se produjo la conducción.

El dato que condiciona todo lo demás

En los tres supuestos hay un punto de partida común: cómo se detectó la conducción. Un control rutinario, un accidente o una denuncia dan lugar a atestados distintos, y de lo que conste en él parte toda la prueba. Leerlo entero antes de comparecer es lo primero que hay que hacer.

Prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad

Que la ley prevea la multa y los trabajos como alternativas a la prisión no significa que siempre se elijan. Qué pena se pide y cuál se impone depende de las circunstancias del caso, de los antecedentes y del supuesto concreto del artículo 384.

Por eso conviene conocer desde el principio qué se pide y por qué, y valorar con tiempo si hay margen para una conformidad o si interesa defender el asunto en juicio.

La conformidad

Ante el Juzgado de guardia cabe la conformidad en los términos del artículo 801: sin acusación particular, con la pena pedida reducida en un tercio y, si es de prisión, sin superar los dos años una vez reducida. Como el artículo 384 prevé penas que no pasan de seis meses de prisión, el margen legal para esa conformidad existe; que convenga o no es otra cuestión y se decide caso a caso.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar

El artículo 384 del Código Penal prevé prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La ley prevé la prisión como alternativa a la multa y a los trabajos en beneficio de la comunidad. Qué pena se pide y cuál se impone depende de las circunstancias de cada caso.

No. Ambos supuestos están en el artículo 384, pero son situaciones distintas: la primera es la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos; la segunda, la privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.

Base normativa

De dónde sale lo anterior

Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Los textos legales enlazados son los consolidados del Boletín Oficial del Estado.

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