Cancelación de antecedentes penales: plazos y cómo se pide
Cumplir una condena no borra automáticamente los antecedentes. Qué plazos fija el Código Penal y cuándo conviene pedir la cancelación.
Una condena de hasta dos años no siempre supone entrar en prisión. Los requisitos de la suspensión, el plazo y lo que puede hacerla caer.
Cuando se dicta una sentencia condenatoria con pena de prisión, mucha gente da por hecho que el ingreso será inmediato. No siempre es así: el Código Penal permite que el juez deje en suspenso la ejecución de determinadas penas, de modo que la persona condenada no ingresa mientras cumpla ciertas condiciones durante un plazo.
Los jueces y tribunales pueden suspender, mediante resolución motivada, las penas privativas de libertad no superiores a dos años, cuando sea razonable esperar que la ejecución no sea necesaria para evitar que la persona cometa nuevos delitos.
Para decidirlo valoran las circunstancias del delito, las personales del condenado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho —en particular el esfuerzo por reparar el daño—, su situación familiar y social y los efectos que cabe esperar de la propia suspensión.
La ley exige tres requisitos. Que haya delinquido por primera vez: para esto no cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni los antecedentes penales cancelados o que debieran estarlo. Que la pena, o la suma de las impuestas, no pase de dos años, sin contar la derivada del impago de una multa. Y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado.
Este último requisito se considera cumplido si el condenado se compromete a pagar según su capacidad económica y es razonable esperar que lo cumpla en un plazo prudencial. Es relevante porque explica por qué reparar el daño cuanto antes suele pesar tanto en la decisión.
Existe una vía excepcional: aunque no concurran el primero y el segundo, y siempre que no se trate de reos habituales, puede acordarse la suspensión de penas que individualmente no excedan de dos años si lo aconsejan las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, la conducta y el esfuerzo de reparación. En ese caso la suspensión queda siempre condicionada a la reparación efectiva del daño y a alguna medida adicional.
La ley prevé también la suspensión, sin sujeción a requisito alguno, cuando el condenado padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
El plazo de suspensión es de dos a cinco años para las penas de prisión no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. Lo fija el juez atendiendo a los mismos criterios.
Siempre que sea posible, el juez resuelve en la propia sentencia. Si la suspensión se acuerda en sentencia, el plazo cuenta desde que esta es firme. Mientras la persona esté en rebeldía, ese tiempo no cuenta.
La suspensión se revoca, y se ordena entonces ejecutar la pena, cuando el condenado comete un delito durante el plazo y ello muestra que ya no puede mantenerse la expectativa en que se basó la decisión, cuando incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones impuestas, o cuando no cumple el compromiso de pago de las responsabilidades civiles pudiendo hacerlo.
Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el juez puede imponer nuevas condiciones o ampliar el plazo, sin pasar de la mitad del inicialmente fijado.
La suspensión se prepara mucho antes de la sentencia. Reparar el daño, tener claro el estado de los antecedentes y plantear la cuestión en el momento oportuno marcan la diferencia. Sobre los antecedentes, te puede interesar el artículo sobre la cancelación de antecedentes penales, porque un antecedente que debió cancelarse no cuenta como tal.
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Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
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