Delito grave, menos grave y leve: qué cambia según la pena
La gravedad del delito depende de la pena que le asigna la ley, y de esa clasificación cuelgan plazos, tribunal competente y antecedentes.
El paso del tiempo puede extinguir la responsabilidad penal, pero los plazos son largos y se interrumpen con facilidad. Cómo se calculan en realidad.
La responsabilidad criminal se extingue por varias causas, entre ellas el cumplimiento de la condena, el indulto o la prescripción del delito. Esta última significa que, pasado un tiempo máximo sin que el procedimiento se dirija contra una persona, ya no puede perseguirse el hecho.
Es una figura que se invoca mucho y se entiende poco. Casi nunca basta con que hayan pasado muchos años: hay que mirar de qué delito se trata, cuándo empezó a contar el plazo y si se interrumpió.
El Código Penal los vincula con la pena máxima señalada al delito. Los delitos prescriben a los veinte años cuando la pena máxima sea prisión de quince o más años; a los quince cuando sea inhabilitación por más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; a los diez cuando sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y hasta diez; y a los cinco los demás delitos.
Hay una excepción importante: los delitos leves, y los de injurias y calumnias, prescriben al año.
Cuando la pena prevista es compuesta, se aplica la que exija mayor tiempo para prescribir. Si hay concurso de infracciones o infracciones conexas, rige el plazo del delito más grave.
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio no prescriben nunca, como tampoco los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (con la excepción del artículo 614), ni los de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona.
Como regla, desde el día en que se cometió la infracción. En el delito continuado, el permanente y las infracciones que exigen habitualidad, desde la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En algunos delitos especialmente graves cuando la víctima era menor de edad, el plazo empieza más tarde: desde que alcanza la mayoría de edad o, en otros, desde que cumple treinta y cinco años.
La prescripción se interrumpe, y queda sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable. Se entiende dirigido desde que el juez dicta una resolución motivada atribuyéndole su presunta participación en un hecho que pueda ser delito.
La denuncia o la querella presentadas ante un órgano judicial contra una persona determinada suspenden el cómputo hasta seis meses. Si en ese plazo el juez dicta la resolución, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación; si no, o si se inadmite, el cómputo continúa.
En la práctica, esto significa que una causa abierta contra ti puede haber interrumpido un plazo que creías corriendo.
Un delito cuya pena máxima sea prisión de tres años no entra en ninguno de los tramos largos y, por tanto, prescribe a los cinco años. Una injuria o una calumnia prescribe al año, aunque el hecho sea muy desagradable. En ambos casos el plazo se cuenta desde el hecho y se reinicia si el procedimiento se dirige contra el investigado.
No hay que confundirla con otra figura distinta: la prescripción de la pena, que opera cuando ya hay condena y esta no se ejecuta en un cierto tiempo. El Código las trata como causas de extinción separadas.
Invocar la prescripción exige fechas exactas: cuándo ocurrieron los hechos, cuándo se denunció, qué resoluciones se dictaron y cuándo se paralizó el procedimiento. Se plantea en el momento oportuno del procedimiento y se discute con documentos delante.
Si has recibido una citación y crees que el hecho es muy antiguo, no lo des por prescrito: lee qué significa que te citen a declarar y consulta tu caso por contacto antes de la fecha.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
La gravedad del delito depende de la pena que le asigna la ley, y de esa clasificación cuelgan plazos, tribunal competente y antecedentes.
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Hay una tasa exacta a partir de la cual conducir deja de ser una infracción administrativa y se convierte en un delito.