Abogado penalista en León
Defensa penal en León
Saber qué se te imputa, antes que nada
Lo que se dice en la primera declaración pesa durante todo el procedimiento. Conviene saber antes de entrar qué consta en el atestado y qué se te atribuye.
Llevamos asuntos penales en León con desplazamiento a las actuaciones que lo requieran. El teléfono de urgencias funciona igual esté donde esté el procedimiento.
Dónde se lleva tu asunto
Qué órgano judicial te corresponde en León
La instrucción no se lleva siempre en la capital. Instruye el Tribunal de Instancia del partido judicial donde se cometió el delito, no el del domicilio del investigado ni el de la capital de provincia. Si el hecho ocurrió en un municipio de la provincia de León, es ahí donde empieza todo.
El juicio depende de la pena que se pida. Hasta cinco años de prisión enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia; por encima de esa cifra, la Audiencia Provincial de León. Ambos órganos tienen su sede en León, por ser capital de provincia. Y si el delito es de los atribuidos al jurado, lo juzga el Tribunal del Jurado.
Los delitos leves los resuelve la propia Sección de Instrucción, sin pasar por la Sección de lo Penal.
Desde la reforma de los Tribunales de Instancia ya no existen como órganos separados los «Juzgados de Instrucción» ni los «Juzgados de lo Penal»: son Secciones del Tribunal de Instancia. Muchas resoluciones y escritos antiguos siguen usando los nombres anteriores.
En qué ayudamos
Desde la detención hasta el recurso
- Asistencia al detenido, también de madrugada y en fin de semana.
- Citación a declarar como investigado o como testigo: qué se te pregunta y qué conviene hacer.
- Defensa en el juicio, ante la Sección de lo Penal o ante la Audiencia Provincial de León.
- Acusación particular si eres tú quien ha sufrido el delito.
- Recursos contra el auto de procedimiento abreviado, las medidas cautelares o la sentencia.
Urgencias 24 h en el +34 647 633 233.
Para entenderlo mejor
Asistencia al detenido: por qué cuentan las primeras horas
Qué derechos tiene una persona detenida y por qué la asistencia letrada no es un trámite que se pueda dejar para después.
Base normativa
De dónde sale lo anterior
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 14: reparto de competencia entre la Sección de Instrucción, la Sección de lo Penal y la Audiencia Provincial.
- Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, artículos 4 y 8: un Tribunal de Instancia por partido judicial, y sede en la capital de provincia de los órganos con jurisdicción provincial.
Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.